martes, 15 de enero de 2013

Convocatoria para elegir el Delegado Minero


Convocatoria para elegir el  Delegado Minero de Iberpotash (centro Suria).
Los requisitos para ser elegido delegado minero de seguridad serán:
Tener una antigüedad en la empresa de, al menos, diez años y haber trabajado durante los tres años anteriores en el colectivo de explotación de interior.

Los interesados poneros en contacto lo antes posible usando los medios habituales
Forma de contactar con la Sección Sindical:

Mediante correo electrónico: ugt.ib.suria@hotmail.es o contactar con algún miembro de la Sección Sindical.


sábado, 12 de enero de 2013

ACUERDO PAGAS EXTRAORDINARIAS


En relación a los comentarios que se están haciendo últimamente en los puestos de trabajo, esta sección sindical quiere dejar por escrito lo que ocurrió.
En fecha  19/01/2012 se alcanzó un  principio de acuerdo, de la Comisión Negociadora de los dos centros de trabajo;  que entre otras cuestiones está redactado lo siguiente:  
6º/ La cantidad anual  actualmente abonada en concepto de prima de vacaciones pasará a integrarse en las Gratificaciones Extraordinarias,  repartida de forma tal que la nueva resultante de los conceptos fijos de las tres pagas sea igual para cada una de ellas.
En la gratificación Extraordinaria de beneficios, que se tiene que percibir en la liquidación de enero, no se hizo efectiva la parte proporcional correspondiente. 
A consecuencia de   ello, con fecha  12-Abril-2012,   hubo una reunión del Comité de Súria con la dirección de la empresa,  en la cual se acordó la modificación del punto 6º, del acuerdo de la Comisión Negociadora.
Quedando redactado de la siguiente forma:
La cantidad anual  actualmente abonada en concepto de prima de vacaciones pasará a integrarse en las Gratificaciones Extraordinarias, de junio y navidad, repartida de forma tal que la nueva resultante de los conceptos fijos de las dos pagas sea igual para cada una de ellas. 
Debido a que en la nómina del mes de febrero de 2012, se ha hecho efectivo el pago a cuenta de una parte de este concepto, (código 0505, paga de beneficios), ambas partes pactan que se realice en la gratificación extraordinaria de verano el abono de la diferencia resultante entre la parte ya entregada a cuenta y la correspondiente al abono resultante de la integración de la cantidad abonada anualmente en concepto de compensación de prima de vacaciones, quedando fijada la reconversión solamente en las 2 pagas extraordinarias de verano y navidad, conforme al cuadro que se aquí se adjunta.


RECONVERSION DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN LAS DOS
PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JUNIO Y NAVIDAD (PARTE FIJA)
GR.11 B
GR.11 A
GR. 11
GR. 10
GR. 9
GR. 8
Paga de Beneficios
1,039.13
1014.58
1,000.83
981.91
965.19
945.65
Paga de Junio
1,356.97
1340.13
1,331.10
1,321.10
1,249.91
1,176.47
Paga de Navidad
1,356.97
1340.13
1,331.10
1,321.10
1,249.91
1,176.47
3,753.06
3694.84
3,663.02
3,624.12
3,465.00
3,298.59