En relación a los comentarios que se están haciendo últimamente en los puestos de trabajo, esta sección sindical quiere dejar por escrito lo que ocurrió.
En fecha 19/01/2012 se alcanzó un principio de acuerdo, de la Comisión Negociadora de los dos centros de trabajo; que entre otras cuestiones está redactado lo siguiente:
6º/ La cantidad anual actualmente abonada en concepto de prima de vacaciones pasará a integrarse en las Gratificaciones Extraordinarias, repartida de forma tal que la nueva resultante de los conceptos fijos de las tres pagas sea igual para cada una de ellas.
En la gratificación Extraordinaria de beneficios, que se tiene que percibir en la liquidación de enero, no se hizo efectiva la parte proporcional correspondiente.
A consecuencia de ello, con fecha 12-Abril-2012, hubo una reunión del Comité de Súria con la dirección de la empresa, en la cual se acordó la modificación del punto 6º, del acuerdo de la Comisión Negociadora.
Quedando redactado de la siguiente forma:
La cantidad anual actualmente abonada en concepto de prima de vacaciones pasará a integrarse en las Gratificaciones Extraordinarias, de junio y navidad, repartida de forma tal que la nueva resultante de los conceptos fijos de las dos pagas sea igual para cada una de ellas.
Debido a que en la nómina del mes de febrero de 2012, se ha hecho efectivo el pago a cuenta de una parte de este concepto, (código 0505, paga de beneficios), ambas partes pactan que se realice en la gratificación extraordinaria de verano el abono de la diferencia resultante entre la parte ya entregada a cuenta y la correspondiente al abono resultante de la integración de la cantidad abonada anualmente en concepto de compensación de prima de vacaciones, quedando fijada la reconversión solamente en las 2 pagas extraordinarias de verano y navidad, conforme al cuadro que se aquí se adjunta.
RECONVERSION DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN LAS DOS
|
||||||
PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JUNIO Y NAVIDAD (PARTE FIJA)
|
||||||
GR.11 B
|
GR.11 A
|
GR. 11
|
GR. 10
|
GR. 9
|
GR. 8
|
|
Paga de
Beneficios
|
1,039.13
|
1014.58
|
1,000.83
|
981.91
|
965.19
|
945.65
|
Paga de Junio
|
1,356.97
|
1340.13
|
1,331.10
|
1,321.10
|
1,249.91
|
1,176.47
|
Paga de
Navidad
|
1,356.97
|
1340.13
|
1,331.10
|
1,321.10
|
1,249.91
|
1,176.47
|
3,753.06
|
3694.84
|
3,663.02
|
3,624.12
|
3,465.00
|
3,298.59
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario