jueves, 3 de diciembre de 2015

4 de diciembre 2015 Santa Bárbara





Hoy pensando que palabras os podía escribir,  he recordado “los muchos compañeros que se han quedado por el camino”, y una profunda tristeza me ha invadido, tal vez por lo reciente del compañero Sergi.
Son 27 años disfrutando, padeciendo el 4 de diciembre, “Santa Bárbara Bendita”, nuestra patrona. Este será mi última Santa Bárbara en activo, me habría gustado poder celebrar este día, como creo que se merece. Espero que me perdone nuestra patrona, pero no puedo, me vienen a la cabeza, algún compañero que le dieron el billete el mismo día que a mí, pero este revisando una línea de disparo, un liso de paramento dio por finalizado su trayecto, y así unos cuantos, demasiados, hasta este último hace tan solo 7 días. Pero no puedo dejar de darle vueltas a la cabeza, podrías haber sido tú, yo.  Qué más da quien, el caso es que  con 26 años en la flor de su vida otro liso de paramento acabó con todo un futuro y destrozando para siempre toda una familia. Por desgracia, lo que yo he vivido en 20 años, algunos de vosotros lo habéis padecido en tan solo 4 años, y eso es preocupante, muy preocupante, pero no quiero daros el día, hoy no toca….
Solo desearos que paséis un día lo mejor que podáis, y tengamos un recuerdo para los que aunque no presentes en cuerpo, siempre estarán en nuestro corazón.

Viva Santa Bárbara!

Juan A. Gonzalez

viernes, 27 de noviembre de 2015

NOTA INFORMATIVA


UGT afirma que en junio ya se había alertado del mal estado de la zona del accidente de Vilafruns Fuentes conocedoras de la seguridad en la mina aseguran que en septiembre ya se habían reparado las grietas denunciadas



11/27/2015 | 12:00

CARLES BLAYA | MANRESA El secretario general de UGT en Cataluña, Josep Maria Álvarez, afirmó ayer que el pasado mes de junio el responsable de velar por la seguridad en las instalaciones mineras de Sallent-Vilafruns había alertado del mal estado de la zona donde tuvo lugar el accidente mortal del miércoles, que costó la vida al joven navassenc Sergi Font Vilardell, trabajador de la empresa subcontratada Montajes Rus.
Según Álvarez, que ayer ofreció una rueda de prensa en Manresa, esta denuncia quedó registrada en el libro oficial donde quedan anotadas las incidencias en materia de seguridad. Además, dice el secretario general de UGT, los delegados de este sindicato habían dirigido notificaciones a la dirección general de Minas alertando de "falta de seguridad" en las instalaciones de Iberpotash. Según Álvarez, "eso ya era suficiente para tomar medidas, pero Minas sólo respondió con un acuse de recibo, y desde entonces no se ha hecho nada".
La normativa minera contempla la figura del delegado minero, que es propuesto por los sindicatos y escogido por el conjunto de la plantilla. Se trata de un cargo de gran importancia en la mina, porque vela para que se cumpla la normativa en materia de seguridad. Según Álvarez, habría sido el delegado minero quien habría hecho esta observación en el libro de registros hace casi medio año. El actual delegado minero de Sallent-Vilafruns, Gerardo Pérez Vay, declinó atender ayer este diario para valorar las palabras de Álvarez. Iberpotash tampoco quiso "entrar en ninguna controversia" al respecto.
Sin embargo, fuentes conocedoras de los protocolos de seguridad de la mina bagenca aseguraron a Regió7 que lo que debería constatar anotar en el libro de registros en junio pasado serían unas "grietas" en el sector del accidente. Estas "grietas", apuntas las fuentes, se habrían reparado los meses siguientes con la instalación de bulones y resinas. Así, en septiembre la dirección general de Minas ya habría dado por resuelta esta incidencia.

Fuente: Regio7

viernes, 2 de octubre de 2015

ANULACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL EN CATALUÑA

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba la autorización ambiental utilizada por Iberpotash. De acuerdo a ese permiso, la compañía minera continuaba operando y vertiendo desechos de sal en El Cogulló, una monumental montaña que ha ido creciendo en paralelo a la extracción de potasa en la mina de Sallent. La sentencia concluye la "inexistencia de licencia de actividad y funcionamiento de la escombrera o depósito salino" de El Cogulló, que se extiende en 50 hectáreas con más de 40 millones de toneladas. Más allá de las pruebas periciales presentadas por Iberpotash, el Tribunal Supremo considera que la documentación aportada por el Ayuntamiento de Sallent para defender la legalidad de la escombrera "no deja lugar a duda acerca de la inexistencia del acta de comprobación ni de acuerdo de puesta en marcha" del vertedero, que Iberpotash pretende reducir en las próximas décadas para aprovechar los residuos salinos en sal vacuum, tras la construcción de una planta en la zona. 


La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo asegura que "no se ha presentado dato ni documento del que se pueda deducir la existencia de licencia de actividad" y "en cuanto a la de funcionamiento es patente su inexistencia", prosigue el fallo.Estimado que la autorización medioambiental no atendía al derecho europeo, estatal y autonómico, el fallo considera que la Administración catalana tampoco demandó un programa de restauración adecuado ni una fianza acorde al coste que tendría recuperar la zona ambientalmente.
La sentencia asegura que el hecho de que "una actividad ilegal perdure en el tiempo con la tolerancia de la Administración" no es una razón para "permitir que se perpetúe", un hecho que el tribunal considera que es lo pretendido tanto por Iberpotash como por la Generalitat con sus recursos a la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Iberpotash presentó al Tribunal Supremo el acuerdo aprobado por la Generalitat con el que se modificaban las normas urbanísticas para cumplir la sentencia del TSJC, con lo que la empresa minera aseguraba que su actividad "se ajusta actualmente al ordenamiento urbanístico". La sentencia considera "innecesaria e intranscedente" la presentación de ese documento.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya falló en 2013 en contra de la compañía, pero ésta, así como la Generalitat de Cataluña, recurrieron al Supremo. Lo que venía a decir el TSJC es que anulaba la autorización ambiental de la actividad minera de Iberpotash en Sallent por no ser ajustada a derecho urbanístico y no tener las evaluaciones de “exigencia comunitaria”. Ahora, en una sentencia que lleva fecha del 29 de julio pero que fue notificada a las partes el día 24 de septiembre, el alto tribunal ratifica aquella sentencia e impone unas costas procesales de 12.000 euros a la compañía minera y de 5.000 euros al Gobierno catalán. Como consecuencia de este fallo, Iberpotash debe detener de inmediato los vertidos, a pesar de que, de hecho, la Generalitat le había dado de plazo hasta el 30 de junio del 2017. También ha de iniciar la retirada de los residuos acumulados y tomar medidas para evitar la filtración de aguas saladas en los acuíferos de la zona. Asimismo, la minera deberá depositar una fianza que garantice el coste real de la restauración del medio ambiente y abonar los honorarios de los peritos judiciales que intervinieron en el contencioso.
El Supremo asegura que el vertedero de residuos conocido como El Cogulló nunca dispuso de la debida licencia municipal e incumple el ordenamiento urbanístico. Por no tener, ni siquiera fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos requerido por la legislación europea. Ese vertedero ha acumulado a lo largo de los años una montaña de sal de unas 50 hectáreas, con más de 40 millones de toneladas de residuos y una altura que llega a los 500 metros.
Según los denunciantes, esa montaña es la principal responsable de la salinización de la cuenca de los ríos adyacentes y, en particular, del río Llobregat. El alto órgano señala, además, que una actividad ilegal que perdura en el tiempo con la tolerancia de la Administración no es causa ni razón para permitir que se perpetúe, cuando además de forma muy señalada se trata de un depósito que crece o aumenta como consecuencia de la actividad de la empresa.
También afirma el Supremo que los argumentos de la Generalitat y de la empresa carecen totalmente de fundamento en lo que respecta a la cuestión urbanística y ambiental y aprecia que la Administarción demandada “no se opuso a la demanda de forma dolosa o temeraria para terminar con la súplica de que se anule la sentencia recurrida”. En otro de sus párrafos, indica que la Generalitat  “se opone a dicha condena por equivalentes razones a las que ha aducido la mercantil recurrente, reprochando, al igual que ésta, a la Sala de instancia que ha vulnerado lo establecido en el atículo 139 de la Ley Jurisdiccional, al no haber justificado la actuación temeraria de los demandados”.
El pasado mes de mayo, un juez de Manresa ya imputó a altos cargos de Iberpotash y del Gobierno catalán por supuestos delitos de prevaricación y contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Ese sumario había sido abierto tras una denuncia de la Coordinadora d’Unitat Popular (CUP) que acusaba a la compañía de acumular residuos sobre suelo no impermeabilizado “y sin la adopción de ningún tipo de medida preventiva ni correctora eficaz”. Precisamente el juez había citado a declarar para elpróximo29 de septiembre al director de la Agencia Catalana del Agua, Jordi Agustí, a la directora general de Calidad Ambiental de la Generalitat, Assumpta Farran ,al secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Josep Enric Llebot, al director general demedio ambiente de Iberpotash, Lluís Fàbregas, y al exconsejero delegado de la compañía, José Antonio Martínez Álamo.

FUENTE:inmoley.com

viernes, 25 de septiembre de 2015

El Supremo sentencia la ilegalidad del vertedero de residuos salinos de Iberpotash en Sallent Los jueces ratifican la nulidad de la autorización dada por la Generalitat, pues carecía de permisos y de la necesaria declaración de impacto ambiental para prevenir impactos ambientales


La actividad minera de Iberpotash (ICL), en Sallent (Bages) ha quedado definitivamente sin base legal jurídica que la sustente. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que la empresa y la Generalitat presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que anuló en octubre del 2003 la autorización ambiental dada por el Govern. El TSJC falló entonces (2008) que la actividad minera y el vertido de residuos en la gran ‘montaña de sal' en El Cogulló -un vertedero al aire sin impermeabilización) eran ilegales, pues carecen de evaluación ambiental. Por eso, se anuló la autorización otorgada por el Govern catalán en el 2008-. Ahora, el Tribunal Supremo ratifica la misma decisión. Todo este procedimiento fue instado en su día la Associació de Veïns Sant Antoni de la Rampinya de Sallent, que presentó recurso contra la autorización concedida por el entonce conseller Francesc Baltasar, al frente del Departament de Medi Ambient (2008). El Supremo avala los argumentos dados por TSJC hace dos años, referidos a la ausencia de una declaración de impacto ambiental, que los jueces consideraban inexistente y a la vez ineludible, y a que el ámbito territorial o espacial de El Cogulló era superior a lo permitido en el planeamiento urbanístico. La autorización dada por el Departament de Medi Ambient en el año 2008 legitimaba la explotación, centrada básicamente en el vertido de residuos salinos (runam) en la escombrera de El Cogulló. Tras el fallo quedó en falso toda la actividad existente. Ahora, el Tribunal Supremo, después de examinar las pruebas, ha llegado “a la conclusión de que no se ha presentado dato ni documento del que se pueda deducir la existencia de licencia de actividad, y en cuanto a la de funcionamiento es patente su inexistencia, conclusión que no cabe tachar de manifiestamente errónea… y, en consecuencia, el motivo de casación ha de ser rechazado". El fallo declara categóricamente probado que dicho depósito al aire libre o escombrera ha ido creciendo y ocupando cada vez mayor superficie, con la consiguiente modificación de las características de la explotación, lo “que no permite admitir que se esté ante una actividad existente”; por ello se considera “imprescindible, conforme a lo establecido en el ordenamiento comunitario europeo, en el estatal y en el autonómico, que se cuente con una evaluación de impacto ambiental antes de proceder a otorgar la autorización ambiental”. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (en la sentencia de octubre del 2013) anuló la autorización que dio el tripartito porque la actividad no fue sometida a la declaración de impacto ambiental (ley Integral de la Administración Ambiental), necesaria para evaluar los posibles efectos sobre los ecosistemas. El tribunal juzgó entonces que la actividad de la minera Iberpotash fue validada con un trámite incorrecto, "una mera evaluación ambiental verificada" (una simple comprobación a posteriori de los posibles efectos), "un trámite dulcificado" que sólo se podría aplicar con una actividad con permisos preexistentes. La minería y el vertido no estaban respaldados ni siquiera con el aval del viejo reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, que regía antes de la legislación ambiental, según la indagación aportada por el abogado. Los jueces concluyeron que la actividad ha sido estos años "simplemente tolerada, sin ninguna titulación de actividades clasificadas" o de tipo ambiental Los vecinos de la Rampinya han denunciado estos años que la mole de residuos salinos de El Cogulló carece de impermeabilización y que las precipitaciones provocan cursos de agua que, por escorrentía, se infiltran en el subsuelo y han contaminado acuíferos, pozos y las fuentes de agua, hasta agravar la salinización del Llobregat (sometido a carísimos procesos de potabiización para descontaminarlo del exceso de sal). La resolución judicial, de octubre del 2013, motivó una manifestación de sectores promineros en el centro de Manresa pocos días después de que se conociera el fallo, para pedir la preservación de la actividad, según recuerda el diario Regió 7. La sentencia que ahora dicta el Supremo no admite recurso. El fallo tiene fecha 29 de julio, y ha sido emitida por la Sala de lo Contencioso-administrativo.


  FUENTE:  LA VANGUARDIA

jueves, 16 de julio de 2015

miércoles, 20 de mayo de 2015

PROPUESTA DE LA UGT PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Josep Maria Álvarez, de la UGT, presenta una proposta per ajudar els aturats més grans de 55 anys


15/05/15 – 8 al dia – 8TV Josep Cuní ha conversat amb el secretari general de la UGT Catalunya, Josep Maria Álvarez, que ha presentat una proposta molt concreta, una ajuda econòmica equivalent al salari mínim per a aquelles persones aturades de llarga durada més grans de 55 anys. Cal destacar, a més, que 3 de cada 4 persones en aquesta situació no cobren cap ajut. Álvarez ha explicat que proposen “fer un pont per a les persones més grans de 55 anys fins a l’edat de jubilació”. També plantegen que aquesta persona estigui donada d’alta a la Seguretat Social en les mateixes condicions que tenen aquells que sí treballen per tal de poder cobrar una pensió de jubilació digna. “Són pobres avui i, si no fem res, seran pobres demà”, ha afirmat Álvarez. Així, presenten una proposta “que no costa molts diners però que és de justícia”, perquè són persones amb més de 30 anys cotitzats que per la crisi s’han trobat a l’atur en una edat avançada. Pretenen esdevenir un element de pressió de cara a la pròxima legislatura espanyola. Si ho desitges, pots firmar la teva petició aquí. Álvarez s’ha queixat, també, de les condicions laborals que s’estan oferint, i ha dit que “la sortida de la crisi ens està apropant més al Marroc que a Alemanya”.

martes, 28 de abril de 2015

Àlvarez (UGT) dice que la Ley de Mutuas trata a los trabajadores enfermos "al por mayor

Àlvarez (UGT) dice que la Ley de Mutuas trata a los trabajadores enfermos "al por mayor"

El secretario general de UGT de Catalunya, Josep Maria Àlvarez, ha reiterado este martes la necesidad de derogar la reforma de la Ley de Mutuas por considerar que supone una privatización del sistema de la Seguridad Social y de la sanidad que afectará gravemente a los derechos de los trabajadores.

Leer mas: http://www.europapress.es/catalunya/noticia-alvarez-ugt-dice-ley-mutuas-trata-trabajadores-enfermos-mayor-20150428123451.html#.VT90G7RhBcs.twitter







FUENTE: EUROPA PRESS

martes, 21 de abril de 2015

PRIMER DE MAIG 125 ANYS

1 DE MAYO, POR UNOS SALARIOS DIGNOS + PROTECCIÓN SOCIAL



CURSOS BAGÈS-BERGUEDÀ + MCA    1ER SEMESTRE 2015

Especialitat del curs
Lloc
Hores
Funcions Representants Treballadors
Manresa ( U.C. + MCA )
24+6
Horari
1er dia
2on dia
3er dia
4art dia
5è dia
6è dia
09:00 - 15:00
18/03/2015
25/03/2015
07/04/2015
16/04/2015
27/04/2015

Especialitat del curs
Lloc
Hores
Salari , Nomina i Seguretat Social  I
Manresa ( U.C. + MCA )
24
Horari
1er dia
2on dia
3er dia
4art dia
5è dia
6è dia
09:00 - 15:00
06/05/2015
13/05/2015
02/06/2015
09/06/2015


Especialitat del curs
Lloc
Hores
Prevenció de Riscos Laborals Bàsics
Manresa ( U.C. + MCA )
30+6
Horari
1er dia
2on dia
3er dia
4art dia
5è dia
6è dia
09:00 - 15:00
28/04/2015
05/05/2015
18/05/2015
08/06/2015
15/06/2015
22/06/2015
Os informamos de los cursos y horarios para este primer semestre del 2015. Interesados poneros en contacto lo antes posible con esta Sección Sindical:
ugt.ib.suria@hotmail.es, tlf 699 42 34 65

martes, 14 de abril de 2015

A partir del día 20/04/2015 se darán horas para hacer la declaración de la renta 2014


Pg. Pere III, 60-62
Manresa, Barcelona
938.744.411

viernes, 10 de abril de 2015

PRESENTACIÓN

Presentación este viernes 17 del libro sobre la vida de Nicholas Casau, un ugetista reconocido, tod@s los afiliados que puedan o quieran asistir comunicarlo la antes posible.


martes, 24 de marzo de 2015