domingo, 29 de enero de 2012

PREACUERDO (PRIMAS 2012)

               (A todos los que no dispongáis de este preacuerdo y estéis interesados en tenerlo ya sea vía correo o en una fotocopias no tenéis nada mas pedírnoslo, a cualquier miembro de esta sección sindical mándanos vuestro correo y os lo haremos llegar)
Súria, 19/01/2012
Reunida la Comisión Negociadora se alcanza el siguiente principio de acuerdo para reformar el sistema de retribución de primas de Interior Mina del Centro de Súria,   sujeto a la totalidad de la negociación del Convenio Colectivo, y a su ratificación por el personal y la Dirección de la Empresa.
1º/ La tabla retributiva será la anexa a la presente acta.
2º/ La retribución sobre la tabla señalada en el punto anterior se realizará individualmente a razón de la producción obtenida por el minador en el que se ha realizado la jornada de trabajo.
3º/ Durante la vigencia de la prima se garantizará una retribución anual de 16.655,21€, repartida entre los diferentes días efectivos de trabajo más los de vacaciones del sistema de parrillas que se aplique cada año. En función del  valor diario resultante se calculará la garantía media mensual para cada nómina.
4º/ Con independencia de la garantía media mensual antes señalada, durante los 6 primeros meses de aplicación de este nuevo sistema de retribución de primas se establece una garantía diaria de 71,52€ para todos aquellos minadores con una retribución diaria inferior a esta cantidad.
Transcurridos los 6 primeros meses desde el inicio de su aplicación la garantía diaria contemplada en el párrafo anterior se sustituirá por el abono del 75% de la media de la retribución individual del mes anterior. Para este cálculo no se contabilizarán aquellos jornales con producciones inferiores a 200Tns.
5º/ Los colectivos con prima a porcentaje sobre la prima directa de producción aquí establecida serán los contemplados en Convenio Colectivo.  El valor para la aplicación del porcentaje de cada colectivo corresponderá a la media diaria pagada al conjunto de minadores, excluyendo para el cálculo las retribuciones de aquellos minadores cuya producción sea inferior a 200 Tns.
 Las garantía para estos colectivos equivaldrá a aplicar el correspondiente  porcentaje de cada colectivo a la garantía señalada en el punto 3º.
Los colectivos de Vigilantes y Topografía, pasarán a percibir la prima porcentual que les corresponde, sin límite mínimo de toneladas arrancadas.
Los Palistas de Tajo que desarrollan su trabajo al servicio  directo de los minadores percibirán el 100% de media diaria del conjunto de los minadores.
6º/ La cantidad anual  actualmente abonada en concepto de prima de vacaciones pasará a integrarse en las Gratificaciones Extraordinarias,  repartida de forma tal que la nueva resultante de los conceptos fijos de las tres pagas sea igual para cada una de ellas.
La nueva retribución de la prima de vacaciones consistirá en el abono de la garantía señalada en el punto 3º.

7º/ A la entrada en vigor de este sistema retributivo de primas los valores en la Tabla Anexa y el resto de valores señalados en los puntos anteriores,  deben incrementarse con la actualización del IPC del año 2.011 y con los incrementos que ambas partes acuerden para años sucesivos.
8º/Transcurridos seis primeros meses ambas partes revisarán el desarrollo global del sistema
de primas aquí establecido, al objeto de introducir cuantas mejoras  sean necesarias para su
perfeccionamiento.








9º/ El Plus de Prima contemplado en el art. 33 del Convenio Colectivo no tendrá  afectación alguna  
derivada  de los puntos anteriores.







10º/ Al objeto de alcanzar la mayor productividad en condiciones normales,  la Empresa organizará la producción en base a los criterios siguientes:
c/ Capacidad suficiente de los acumulados para asegurar la continuidad del proceso de arranque salvo paradas anormalmente largas en el circuito de cintas).
a) Racionalización  del uso de camiones y palas.
b) Disponibilidad de camiones en los tajos de trabajo, evitando los cambios de camiones entre tajos.
c) Capacidad suficiente de los acumulados para asegurar la continuidad del proceso de arranque (salvo paradas anormalmente largas en el circuito de cintas).
d) Habilitación de zonas de almacenamiento en las proximidades de los accesos a los tajos, que permitan la disponibilidad de los elementos necesarios para asegurar la producción (picas, mangueras, etc.).
e) Colocación de los repostes en las zonas más próximas posibles a los frentes de arranque.
f) Mantenimiento de las distancias de los tajos a niveles productivos.
g) Todas aquellas otras medidas de posible realización que faciliten incrementar el nivel de productividad de la Mina.
  Durante los 6 primeros meses a partir de su aplicación, ambas partes mantendrán reuniones
 bimensuales  para analizar el desarrollo organizativo de la Mina y  evaluar  el progreso de la
productividad,  realizando aquellas sugerencias que, sin menoscabo de la potestad organizativa
 de la Empresa, se consideren oportunas.





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