Súria, 19/01/2012
Reunida la Comisión Negociadora se
alcanza el siguiente principio de acuerdo para reformar el sistema de
retribución de primas de Interior Mina del Centro de Súria, sujeto a la totalidad de la negociación del
Convenio Colectivo, y a su ratificación por el personal y la Dirección de la
Empresa.
1º/ La tabla retributiva será la
anexa a la presente acta.
2º/ La retribución sobre la tabla
señalada en el punto anterior se realizará individualmente a razón de la
producción obtenida por el minador en el que se ha realizado la jornada de
trabajo.
3º/ Durante la vigencia de la
prima se garantizará una retribución anual de 16.655,21€, repartida entre los
diferentes días efectivos de trabajo más los de vacaciones del sistema de
parrillas que se aplique cada año. En función del valor diario resultante se calculará la
garantía media mensual para cada nómina.
4º/ Con independencia de la
garantía media mensual antes señalada, durante los 6 primeros meses de
aplicación de este nuevo sistema de retribución de primas se establece una
garantía diaria de 71,52€ para todos aquellos minadores con una retribución
diaria inferior a esta cantidad.
Transcurridos los 6 primeros
meses desde el inicio de su aplicación la garantía diaria contemplada en el
párrafo anterior se sustituirá por el abono del 75% de la media de la
retribución individual del mes anterior. Para este cálculo no se contabilizarán
aquellos jornales con producciones inferiores a 200Tns.
5º/ Los colectivos con prima a
porcentaje sobre la prima directa de producción aquí establecida serán los
contemplados en Convenio Colectivo. El
valor para la aplicación del porcentaje de cada colectivo corresponderá a la
media diaria pagada al conjunto de minadores, excluyendo para el cálculo las
retribuciones de aquellos minadores cuya producción sea inferior a 200 Tns.
Las garantía para estos colectivos equivaldrá
a aplicar el correspondiente porcentaje de
cada colectivo a la garantía señalada en el punto 3º.
Los colectivos de Vigilantes y
Topografía, pasarán a percibir la prima porcentual que les corresponde, sin
límite mínimo de toneladas arrancadas.
Los Palistas de Tajo que
desarrollan su trabajo al servicio
directo de los minadores percibirán el 100% de media diaria del conjunto
de los minadores.
6º/ La cantidad anual
actualmente abonada en concepto de prima de vacaciones pasará a
integrarse en las Gratificaciones Extraordinarias, repartida de forma tal que la nueva
resultante de los conceptos fijos de las tres pagas sea igual para cada una de
ellas.
La nueva retribución de la prima de vacaciones consistirá en
el abono de la garantía señalada en el punto 3º.
7º/ A la entrada en vigor de este
sistema retributivo de primas los valores en la Tabla Anexa y el resto de
valores señalados en los puntos anteriores,
deben incrementarse con la actualización del IPC del año 2.011 y con los
incrementos que ambas partes acuerden para años sucesivos.
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