La
cantidad anual actualmente abonada en
concepto de prima de vacaciones pasará a integrarse en las Gratificaciones
Extraordinarias, de junio y navidad, repartida de forma tal que la nueva
resultante de los conceptos fijos de las dos pagas sea igual para cada una de
ellas.
Debido
a que en la nómina del mes de febrero de 2012, se ha hecho efectivo el pago a
cuenta de una parte de este concepto, (paga de Beneficios), ambas
partes pactan que se realice en la gratificación extraordinaria de verano el
abono de la diferencia resultante entre la parte ya entregada a cuenta y la
correspondiente al abono resultante de la integración de la cantidad abonada
anualmente en concepto de compensación de prima de vacaciones, quedando fijada
la reconversión solamente en las 2 pagas extraordinarias de verano y navidad,
conforme al cuadro que se aquí se adjunta.
RECONVERSION DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN LAS DOS | ||||||
PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JUNIO Y NAVIDAD (PARTE FIJA) | ||||||
GR.11 B | GR.11 A | GR. 11 | GR. 10 | GR. 9 | GR. 8 | |
Paga de Beneficios | 1,039.13 | 1014.58 | 1,000.83 | 981.91 | 965.19 | 945.65 |
Paga de Junio | 1,356.97 | 1340.13 | 1,331.10 | 1,321.10 | 1,249.91 | 1,176.47 |
Paga de Navidad | 1,356.97 | 1340.13 | 1,331.10 | 1,321.10 | 1,249.91 | 1,176.47 |
3,753.06 | 3694.84 | 3,663.02 | 3,624.12 | 3,465.00 | 3,298.59 |
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