jueves, 12 de abril de 2012

PAGA PRIMA DE VACACIONES


La cantidad anual  actualmente abonada en concepto de prima de vacaciones pasará a integrarse en las Gratificaciones Extraordinarias, de junio y navidad, repartida de forma tal que la nueva resultante de los conceptos fijos de las dos pagas sea igual para cada una de ellas.

Debido a que en la nómina del mes de febrero de 2012, se ha hecho efectivo el pago a cuenta de una parte de este concepto,  (paga de Beneficios), ambas partes pactan que se realice en la gratificación extraordinaria de verano el abono de la diferencia resultante entre la parte ya entregada a cuenta y la correspondiente al abono resultante de la integración de la cantidad abonada anualmente en concepto de compensación de prima de vacaciones, quedando fijada la reconversión solamente en las 2 pagas extraordinarias de verano y navidad, conforme al cuadro que se aquí se adjunta.





RECONVERSION DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN LAS DOS
PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JUNIO Y NAVIDAD (PARTE FIJA)
GR.11 B GR.11 A GR. 11 GR. 10 GR. 9 GR. 8
Paga de Beneficios 1,039.13 1014.58 1,000.83 981.91 965.19 945.65
Paga de Junio  1,356.97 1340.13 1,331.10 1,321.10 1,249.91 1,176.47
Paga de Navidad 1,356.97 1340.13 1,331.10 1,321.10 1,249.91 1,176.47
3,753.06 3694.84 3,663.02 3,624.12 3,465.00 3,298.59

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