La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo asegura que "no se ha presentado dato ni documento del que se pueda deducir la existencia de licencia de actividad" y "en cuanto a la de funcionamiento es patente su inexistencia", prosigue el fallo.Estimado que la autorización medioambiental no atendía al derecho europeo, estatal y autonómico, el fallo considera que la Administración catalana tampoco demandó un programa de restauración adecuado ni una fianza acorde al coste que tendría recuperar la zona ambientalmente. La sentencia asegura que el hecho de que "una actividad ilegal perdure en el tiempo con la tolerancia de la Administración" no es una razón para "permitir que se perpetúe", un hecho que el tribunal considera que es lo pretendido tanto por Iberpotash como por la Generalitat con sus recursos a la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Iberpotash presentó al Tribunal Supremo el acuerdo aprobado por la Generalitat con el que se modificaban las normas urbanísticas para cumplir la sentencia del TSJC, con lo que la empresa minera aseguraba que su actividad "se ajusta actualmente al ordenamiento urbanístico". La sentencia considera "innecesaria e intranscedente" la presentación de ese documento. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya falló en 2013 en contra de la compañía, pero ésta, así como la Generalitat de Cataluña, recurrieron al Supremo. Lo que venía a decir el TSJC es que anulaba la autorización ambiental de la actividad minera de Iberpotash en Sallent por no ser ajustada a derecho urbanístico y no tener las evaluaciones de “exigencia comunitaria”. Ahora, en una sentencia que lleva fecha del 29 de julio pero que fue notificada a las partes el día 24 de septiembre, el alto tribunal ratifica aquella sentencia e impone unas costas procesales de 12.000 euros a la compañía minera y de 5.000 euros al Gobierno catalán. Como consecuencia de este fallo, Iberpotash debe detener de inmediato los vertidos, a pesar de que, de hecho, la Generalitat le había dado de plazo hasta el 30 de junio del 2017. También ha de iniciar la retirada de los residuos acumulados y tomar medidas para evitar la filtración de aguas saladas en los acuíferos de la zona. Asimismo, la minera deberá depositar una fianza que garantice el coste real de la restauración del medio ambiente y abonar los honorarios de los peritos judiciales que intervinieron en el contencioso. El Supremo asegura que el vertedero de residuos conocido como El Cogulló nunca dispuso de la debida licencia municipal e incumple el ordenamiento urbanístico. Por no tener, ni siquiera fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos requerido por la legislación europea. Ese vertedero ha acumulado a lo largo de los años una montaña de sal de unas 50 hectáreas, con más de 40 millones de toneladas de residuos y una altura que llega a los 500 metros. Según los denunciantes, esa montaña es la principal responsable de la salinización de la cuenca de los ríos adyacentes y, en particular, del río Llobregat. El alto órgano señala, además, que una actividad ilegal que perdura en el tiempo con la tolerancia de la Administración no es causa ni razón para permitir que se perpetúe, cuando además de forma muy señalada se trata de un depósito que crece o aumenta como consecuencia de la actividad de la empresa. También afirma el Supremo que los argumentos de la Generalitat y de la empresa carecen totalmente de fundamento en lo que respecta a la cuestión urbanística y ambiental y aprecia que la Administarción demandada “no se opuso a la demanda de forma dolosa o temeraria para terminar con la súplica de que se anule la sentencia recurrida”. En otro de sus párrafos, indica que la Generalitat “se opone a dicha condena por equivalentes razones a las que ha aducido la mercantil recurrente, reprochando, al igual que ésta, a la Sala de instancia que ha vulnerado lo establecido en el atículo 139 de la Ley Jurisdiccional, al no haber justificado la actuación temeraria de los demandados”. El pasado mes de mayo, un juez de Manresa ya imputó a altos cargos de Iberpotash y del Gobierno catalán por supuestos delitos de prevaricación y contra los recursos naturales y el medio ambiente. Ese sumario había sido abierto tras una denuncia de la Coordinadora d’Unitat Popular (CUP) que acusaba a la compañía de acumular residuos sobre suelo no impermeabilizado “y sin la adopción de ningún tipo de medida preventiva ni correctora eficaz”. Precisamente el juez había citado a declarar para elpróximo29 de septiembre al director de la Agencia Catalana del Agua, Jordi Agustí, a la directora general de Calidad Ambiental de la Generalitat, Assumpta Farran ,al secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Josep Enric Llebot, al director general demedio ambiente de Iberpotash, Lluís Fàbregas, y al exconsejero delegado de la compañía, José Antonio Martínez Álamo. FUENTE:inmoley.com |
viernes, 2 de octubre de 2015
ANULACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL EN CATALUÑA
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba la autorización ambiental utilizada por Iberpotash. De acuerdo a ese permiso, la compañía minera continuaba operando y vertiendo desechos de sal en El Cogulló, una monumental montaña que ha ido creciendo en paralelo a la extracción de potasa en la mina de Sallent. La sentencia concluye la "inexistencia de licencia de actividad y funcionamiento de la escombrera o depósito salino" de El Cogulló, que se extiende en 50 hectáreas con más de 40 millones de toneladas. Más allá de las pruebas periciales presentadas por Iberpotash, el Tribunal Supremo considera que la documentación aportada por el Ayuntamiento de Sallent para defender la legalidad de la escombrera "no deja lugar a duda acerca de la inexistencia del acta de comprobación ni de acuerdo de puesta en marcha" del vertedero, que Iberpotash pretende reducir en las próximas décadas para aprovechar los residuos salinos en sal vacuum, tras la construcción de una planta en la zona.
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