martes, 29 de septiembre de 2015
viernes, 25 de septiembre de 2015
El Supremo sentencia la ilegalidad del vertedero de residuos salinos de Iberpotash en Sallent Los jueces ratifican la nulidad de la autorización dada por la Generalitat, pues carecía de permisos y de la necesaria declaración de impacto ambiental para prevenir impactos ambientales
La actividad minera de Iberpotash (ICL), en Sallent (Bages) ha quedado definitivamente sin base legal jurídica que la sustente. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que la empresa y la Generalitat presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que anuló en octubre del 2003 la autorización ambiental dada por el Govern. El TSJC falló entonces (2008) que la actividad minera y el vertido de residuos en la gran ‘montaña de sal' en El Cogulló -un vertedero al aire sin impermeabilización) eran ilegales, pues carecen de evaluación ambiental. Por eso, se anuló la autorización otorgada por el Govern catalán en el 2008-. Ahora, el Tribunal Supremo ratifica la misma decisión. Todo este procedimiento fue instado en su día la Associació de Veïns Sant Antoni de la Rampinya de Sallent, que presentó recurso contra la autorización concedida por el entonce conseller Francesc Baltasar, al frente del Departament de Medi Ambient (2008). El Supremo avala los argumentos dados por TSJC hace dos años, referidos a la ausencia de una declaración de impacto ambiental, que los jueces consideraban inexistente y a la vez ineludible, y a que el ámbito territorial o espacial de El Cogulló era superior a lo permitido en el planeamiento urbanístico. La autorización dada por el Departament de Medi Ambient en el año 2008 legitimaba la explotación, centrada básicamente en el vertido de residuos salinos (runam) en la escombrera de El Cogulló. Tras el fallo quedó en falso toda la actividad existente. Ahora, el Tribunal Supremo, después de examinar las pruebas, ha llegado “a la conclusión de que no se ha presentado dato ni documento del que se pueda deducir la existencia de licencia de actividad, y en cuanto a la de funcionamiento es patente su inexistencia, conclusión que no cabe tachar de manifiestamente errónea… y, en consecuencia, el motivo de casación ha de ser rechazado". El fallo declara categóricamente probado que dicho depósito al aire libre o escombrera ha ido creciendo y ocupando cada vez mayor superficie, con la consiguiente modificación de las características de la explotación, lo “que no permite admitir que se esté ante una actividad existente”; por ello se considera “imprescindible, conforme a lo establecido en el ordenamiento comunitario europeo, en el estatal y en el autonómico, que se cuente con una evaluación de impacto ambiental antes de proceder a otorgar la autorización ambiental”. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (en la sentencia de octubre del 2013) anuló la autorización que dio el tripartito porque la actividad no fue sometida a la declaración de impacto ambiental (ley Integral de la Administración Ambiental), necesaria para evaluar los posibles efectos sobre los ecosistemas. El tribunal juzgó entonces que la actividad de la minera Iberpotash fue validada con un trámite incorrecto, "una mera evaluación ambiental verificada" (una simple comprobación a posteriori de los posibles efectos), "un trámite dulcificado" que sólo se podría aplicar con una actividad con permisos preexistentes. La minería y el vertido no estaban respaldados ni siquiera con el aval del viejo reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, que regía antes de la legislación ambiental, según la indagación aportada por el abogado. Los jueces concluyeron que la actividad ha sido estos años "simplemente tolerada, sin ninguna titulación de actividades clasificadas" o de tipo ambiental Los vecinos de la Rampinya han denunciado estos años que la mole de residuos salinos de El Cogulló carece de impermeabilización y que las precipitaciones provocan cursos de agua que, por escorrentía, se infiltran en el subsuelo y han contaminado acuíferos, pozos y las fuentes de agua, hasta agravar la salinización del Llobregat (sometido a carísimos procesos de potabiización para descontaminarlo del exceso de sal). La resolución judicial, de octubre del 2013, motivó una manifestación de sectores promineros en el centro de Manresa pocos días después de que se conociera el fallo, para pedir la preservación de la actividad, según recuerda el diario Regió 7. La sentencia que ahora dicta el Supremo no admite recurso. El fallo tiene fecha 29 de julio, y ha sido emitida por la Sala de lo Contencioso-administrativo.
FUENTE: LA VANGUARDIA
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